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Documento 32000X1216

Acuerdo de 14 septiembre de 2000 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 1 de septiembre de 1998 por el que se establecen los procedimientos operativos para un mecanismo de tipos de cambio en la tercera fase de la unión económica y monetaria

DO C 362 de 16.12.2000, p. 11/11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/03/2006; derog. impl. por 32006X0325(01)

32000X1216

Acuerdo de 14 septiembre de 2000 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 1 de septiembre de 1998 por el que se establecen los procedimientos operativos para un mecanismo de tipos de cambio en la tercera fase de la unión económica y monetaria

Diario Oficial n° C 362 de 16/12/2000 p. 0011 - 0011


Acuerdo

de 14 septiembre de 2000

entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 1 de septiembre de 1998 por el que se establecen los procedimientos operativos para un mecanismo de tipos de cambio en la tercera fase de la unión económica y monetaria

(2000/C 362/10)

EL BANCO CENTRAL EUROPEO (EN ADELANTE DENOMINADO "EL BCE") Y LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO FORMAN PARTE DE LA ZONA DEL EURO (EN ADELANTE DENOMINADOS "LOS BCN NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO" Y "LOS ESTADOS MIEMBROS NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO", RESPECTIVAMENTE),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo acordó, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante denominada "la Resolución"), establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante denominao "el MTC II") cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999.

(2) De conformidad con la Resoluclión, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.

(3) La República Helénica, como Estado miembro acogido a una excepción, ha participado desde el principio en el MTC II. El Bank of Greece es parte en el Acuerdo de 1 de septiembre de 1998 entre el BCE y los BCN no pertencientes a la zona del euro por el que se establecen los procedimientos operativos del MTC II(1) (en adelante denominado "el Acuerdo con los bancos centrales sobre el MTC II").

(4) La Decisión 2000/427/CE del Consejo, de 19 de junio de 2000, sobre la adopción por Grecia de la moneda única el 1 de enero de 2001(2), suprime la excepción establecida en favor de la República Helénica(3), de conformidad con el apartado 2 del artículo 122 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El euro será la moneda de la República Helénica desde el 1 de enero de 2001 y desde esa fecha el Bank of Greece ya no será parte en el Acuerdo con los bancos centrales sobre el MTC II.

(5) Es por ello necesario modificar el Acuerdo con los bancos centrales sobre el MTC II, a fin de tener en cuenta la supresión de la excepción en favor de la República Helénica.

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Modificación del Acuerdo con los bancos centrales sobre el MTC II

1.1. El Bank of Greece dejará de ser parte en el Acuerdo con los bancos centrales sobre el MTC II desde el 1 de enero de 2001.

1.2. Se modificará el anexo II del Acuerdo con los bancos centrales sobre el MTC II de manera que, de la columna titulada "Bancos centrales que son parte en el Acuerdo", desaparezca el Bank of Greece, y, en la columna titulada "Bancos centrales nacionales de la zona euro", se añada el Bank of Greece con un límite de cero.

Artículo 2

Disposiciones finales

2.1. El presente Acuerdo modificará, con efectos desde el 1 de enero de 2001, el Acuerdo con los bancos centrales sobre el MTC II.

2.2. El presente Acuerdo se redactará en versiones debidamente firmadas en lengua alemana, francesa e inglesa. El BCE, al que corresponde conservar los originales, enviará copia certificada del original en cada una de dichas lenguas a cada uno de los bancos centrales. El Acuerdo se traducirá a las demás lenguas oficiales de la Comunidad y se publicará en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(1) DO C 345 de 13.11.1998, p. 6.

(2) DO C 345 de 13.11.1998, p. 6.

(3) DO L 167 de 7.7.2000, p. 19.

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